Páginas selectas #1

El derecho-deber educativo de los padres se sigue naturalmente de la función generativa. Es ésta una afirmación constante de la tradición eclesial, formulada con toda exactitud por Santo Tomás desde sus escritos de juventud hasta la elaboración definitiva de la Suma Teológica. Hablando, por ejemplo, en el comentario a las Sentencias del carácter natural del matrimonio, afirma que la naturaleza tiende no sólo a la generación de los hijos, sino también a su crianza y educación hasta la madurez perfecta que corresponde al ser humano, que es la formación en la virtud (IV Sent. D. 26 a 1 c.). Indica también el Aquinate que la tarea de la educación de los hijos, que es una exigencia de la ley natural, requiere la vida común de los esposos, la permanencia de la unión matrimonial y una colaboración total del padre y la madre para cumplir ese empeño: tota communicatio operum (IV Sent. d. 31 q. 1 a 2 ad 1um). Asimismo, se destaca la duración del proceso educativo, que se extiende per longum tempus (IV Sent. d. 33 q. 1 a 3 a. 1c).

Mons. Hector Aguer. LA EDUCACIÓN EN CLAVE CATÓLICA. La providencia educativa de la familia (pág. 80)

Deja una respuesta